Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA y MARIA JOSEFINA ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.749 y 12.935.113 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA, compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los días sábados y domingos en horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.; y lo retirará el niño de su hogar de residencia, a saber, el hogar de su progenitora, ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS, y lo regresará.....