este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 02-12-05 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido dos 2 años once meses y once 11 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de destacamento de trabajo habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 15-02-2009 Régimen abierto habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 02-02-2010 la Libertad condicional habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 02-04-2013 y la gracia del confinamiento habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 17-04-2014