Ahora bien, alega el representante legal de la solicitante del Estado de Atraso, la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., que dicha empresa se encuentra en franca recuperación financiera, lo cual le permite, sentirse en capacidad de seguir dando cumplimiento con sus obligaciones económicas y financieras ya que sus numerarios al 31 de julio del 2014, el activo excede o supera en forma positivas a su pasivo, en vista de tal superación solicita la suspensión del beneficio de atraso, afirmaciones estas que concatenadas con el informe presentado por el sindico designado en la presente causa supra señalado, se evidencia que efectivamente la beneficiara del estado de atraso la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., en los actuales momentos derivado del beneficio de atraso otorgado por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2013, se encuentra activamente en franca recuperación, con capacidad de numeraria, lo que le permi.....