Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana GREICYS MILEIBY LUGO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.757.926, debidamente asistido por la abogado Jessica González, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.702, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 20 de abril 2009, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.027.739, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artí.....