administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CATHERINE ANDREINA SANDOVAL VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.756, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, en su carácter de defensora pública Auxiliar segunda, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos el día 12/06/2014, 25/9/2017 y 10/7/2019, de 10 años, 7 años y 5 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña de autos a la ciudadana CARMEN CECILIA VELIZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.462.