este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO BONILLA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.223.445, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente registrado en la oficina subalterna del Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 26, folios 135 al 138, protocolo primero, tomo cuatro, cuarto trimestre, de fecha 10 de noviembre del año 2.000, parcela Nº 24, en el parcelamiento Urbano Briagy, ubicado en el sector Canaima Sur, calle Los Cocos, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Dosciento.....