´este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado
entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA
ANTONIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-4.694.282, actuando en su nombre, debidamente asistida por
el ciudadano Ignacio Ramón Gómez Guerra, Abogado en Ejercicio e inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 41.952, en contra del ciudadano: SEUL DE JESUS
SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-12.055.280, de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada.´