Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.300.579, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.575.327 y el adolescenteDATOS OMITIDOS SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.584.197 de 17 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujusDATOS OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056, quien falleció ab-intestato, el día 4 de febrero del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 de.....