este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE MODIFICA la sentencia objeto de consulta, quedando como consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE ACRENCIAS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARGARITA CALAZON DE CENTENO contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes identificadas en autos, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Por remisión supletoria del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secret.....