Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA su competencia por razón del territorio y ordena la remisión de la presente causa a la unidad de recepción de documentos (URDD) del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz a fines de su distribución respectiva. Así se decide.