Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172018000023, mediante la cual este tribunal superior en aras de una tutela judicial efectiva garantizándole el derecho de la defensa a la parte accionada, derechos éstos consagrados en losa artículos 26, 257 y 49 constitucionales ORDENA reponer la causa al estado en que la parte demandada, ciudadano Alejandro Felipe Catalan Schick, quien actúa en su propio nombre y en representación de la empresa Inversiones Caminos, C.A., sea notificada de la decisión dictada el 14-08-2017 por el tribunal de la causa, para que comience a transcurrir el lapso para ejercer el recurso pertinente. En consecuencia, se REVOCAN por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil las actuaciones dictadas por este tribunal fechadas 15-12-2017 y 31-01-2018, respectivamente. Por ende, NULO el auto dictado por el a quo en fecha 22-11-2017 donde admite en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el demandante.