En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIONY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHEIN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Ord. 6to del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, según expediente signado bajo el Nº 782-25, incoado por los ciudadanos: Teresa Elizabeth Méndez de Acevedo, Natacha Antonieta Acevedo Méndez, Feliciano José Acevedo Méndez, Ignacio José Antonio Acevedo Méndez y José Antonio Simón Acevedo Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.350.932, V- 13.994.502V- 10.337.724, V- 12.108.383 y V- 14.725.078, respectivamente, contra la ciudadana: Noreima Ravelo Carvajalino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....