´Visto el escrito de subsanación forzoso de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, constante de catorce (14) folios útiles, suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ALEXIS ANTONIO ALGARRA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-17.080.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.205, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA e ISABEL VALENTINA RODRÍGUEZ GARRIDO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-15.484.713 y V-17.511.917, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.124 y 130.593 en contra de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A, identificada en autos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Admite y ordena su sustanciación, cuanto ha lugar a derecho, tal y co.....