Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia, se evidencia que la misma es procedente y ajustada a derecho, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Comparte este Juzgador en este sentido el criterio expuesto por la representación de la Vindicta Pública, por cuanto evidentemente el delito aquí indicado como lo es AMENAZAS, es de los que requiere instancia de parte agraviada.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y en su oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía Correspondiente.