Considera este Tribunal que aún cuando nos encontramos en la oportunidad para pronunciarse sobre el curso de la mencionada incidencia conforme a la Ley, es necesario que se agoten todos los medios alternativos que puedan producir una solución efectiva para las partes en el proceso, por eso haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena convocar a una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION