este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, MIGUEL ANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-7.910.402, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la primera calle de Cocorotico, detrás de la Bomba Santiago, carretera vieja frente al tanque, casa sin numero, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy