En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana ZAIDA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.557.238, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 8, casa Nº 215, municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", e.....