Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: VICTOR JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, Licenciado en Educación, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.524.101, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Septiembre de 2.015, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENCEFALOPATIA TOXOPLASMICA SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, a los ciudadanos PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE AYALA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, ISABEL RAMONA R.....