Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NOGUERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.989, asistido por la abogado IMARU TORREALBA ESPINOZA, inscrita en el IPSA con el Nº 151.709, en su condición de padre de los niños: a los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MAIKELIS DEL CARMEN NO.....