, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor YOHANDER ANTONIO GONZALEZ LOZADA, indocumentado, por los delitos de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de Arturo Gutiérrez y CONSECUENTEMENTE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, con fundamento legal en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 4, 5, 6, 7, 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 108 ordinal 5° Y 6°; y 415, 458 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlos por el transcurso del tiempo o cambio de dilección notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. ASI SE.....