Las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso y para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el demandado, debe disponer del objeto derecho el cual verse la controversia y requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular, otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio a las documentales traída a los autos, como soporte a la misma y siendo que en fecha 19/10/2007, este Tribunal impartió su homologación de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, al convenimiento suscrito por las partes, cursante al folio 31 del Cuaderno de Medidas, y con vista al escrito presentado por la parte actora, cursante al folio 35 de.....