En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de (Sic…) COBRO DE BOLIVARES, intentada en fecha 12/06/08, por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE V., en su carácter de endosatario en procuración al cobro, a favor del ciudadano MANUEL RAFAEL SANCHEZ YEPEZ, en contra del ciudadano RICARDO HUMBERTO ASPILLAGA HERRERA, suficientemente identificados en autos, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Todo ello de conformidad con las jurisprudencias, disposiciones legales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia debidamente .....