Ahora bien, de los elementos probatorios aportados por la solicitante, se evidencia que el nombre completo y correcto de la solicitante es SALMA HANNA CHEDID DE YOUNES, cuestión por la cual este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SALMA HANNA CHEDID DE YOUNES en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.