En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de CURADOR AD HOC en beneficio de XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI propuesta por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI.
SEGUNDO: La inhabilitación de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.851.042, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curador de XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, a su hermana la ciudadana: RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.868.365, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, q.....