Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INHABILITACIÓN del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORRILLA, designando de derecho y por tiempo indefinido a las ciudadanas DIONISIA GLYCET ZORRILLA RAVELO y YUVINNYS ZORRILLA RAVELO, como CURADORAS del ciudadano IGINIO RAFAEL ZORILLA, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.