Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINTA, la presente causa opuesta por la ciudadana KEILA CAROLINA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.781.536, debidamente asistida por el abogado RAMON SIMOSA, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.828, por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POSTMORTEM de los ciudadanos PETRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.896 y TIRSO RAFAEL MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.399.898, a su vez este Tribunal le hace un llamado de atención tanto a la par.....