En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 03/02/09 interpuesta por la parte demandante, abogado RICHARD SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.728, inserta a los folios 38 y 39 de este expediente, en contra del auto de fecha 26/01/09, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano ROQUE MENDOZA AYALA, en contra de la Sociedad Mercantil REAL BRICK GROUP, C.A., representada por el ciudadano JOAQUIN ALVES PEREIRA LANCHA, supra identificad.....