En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos José Luís Mendoza Ascanio y María Graciela Lozada Corvo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.887.358 y V-8.375.900, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 106, de fecha 16 de marzo de 1987. Folios 279 al 281, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 1987, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud. A.....