Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:nos permite concluir, que en el caso de marras nos hallamos ante el tipo penal de Violación Agravada Continuada, previsto en el mencionado articulo 374 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, razón por cual, esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y, por ende, así se resuelve. Segundo:se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decrete como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la presunta comisión del delito de Violación Agravada Continuada, en perjuicio de el niño (ID.....