Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 26 y su vuelto de la pieza Nº 01)
En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en el particular 1, referente a ratificación de la documental traída con el escrito libelar, acta convenio suscrita en fecha 9 de febrero de 2023, entre INLACA, con los representantes de los trabajadores, el patrono y las autoridades gubernamentales marcada con la letra "A", (folios 5 y su vuelto y 6, pieza Nº 01), estados de cuenta del banco provincial emitidos por la agencia Chivacoa, marcados con la letra "A", (folios 27 al 45, de la pieza Nº 01), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente i.....