Ahora bién, argumenta la diligenciante entre otras cosas que el resultado de la experticia fue es excesiva en su monto, dejando ver en sus consideraciones que la experto contable designado por este Tribunal se aparto de los limites de de los fallos dictados en este proceso, en razón a ello este Tribunal considera procedente el reclamo efectuado por esa representación judicial contra el informe pericial presentado por el Lic. Lic. Luisa González.
En este orden de ideas, visto que la impugnación de la experticia complementaria del fallo es procedente, este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designa a los ciudadanos GREGORIA ROHUANA Y ANDRES BIVIANO, Licenciados en Contaduría, a quienes se ordena notificar, a los fines de que decidan sobre lo objetado por la impugnante, y, de resultar necesario elaboren nueva experticia complementaria del fallo. ASI SE DECIDE.