Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANDY JOSE HERNANDEZ y LIZMARI CAROLINA LEON PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.193.528 y 22.316.131 respectivamente, residenciados el primero en Nirgua sector El Botalón casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en Montes de Oro calle 9 sector II casa S/N pintada de color verde, Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño ANDERSON JOSE, contenido en acta de fecha veintidós (22) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta bancaria, abierta para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales co.....