ESTE TRIBUNAL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES y por ser contraria a normas de orden publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 78, 81 y 341 de la Ley Adjetiva Civil, la pretensión incoada por el ciudadano CLAUDIO NERY CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.825, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio JESÚS EMIRO HERNÁNDEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.412, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.553, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, Centro Comercial Caracas primer piso, oficina 5 Valera Estado Trujillo y hábil, contra la ciudadana YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-13.764......