En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION y REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la entonces adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.300.454, residenciada en Cambural, sector Motocross, casa S/N, final de la calle 6, a 300 metros de la policía, municipio peña, estado Yaracuy, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.396, quien puede ser .....