Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el dispositivo del fallo apelado y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por encontrarse prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano HECTOR MANUEL TAMAYO GUEDEZ contra las empresas CVG ALCASA, CVG VENALUM, CVG CABELUM y CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G.), ambas partes plenamente identifi.....