En esta oportunidad, y de acuerdo con la diligencia efectuada por el funcionario JESUS GIL, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, la cual fuere certificada por el ciudadano secretario de este Tribunal en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil ocho (2008), cursante al folio veintisiete (27) de la 2º pieza del expediente, este Tribunal forzosamente debe llegar a la misma conclusión, toda vez que no se cumplió con la identificación de la persona que lo atendió en la dirección aportada en el escrito libelar y establecida en el Cartel de Notificación, así como tampoco dejó copia del Cartel de Notificación ni fijó el Cartel a las puertas de la Demandada. De tal manera que, este Tribunal considera que la misma es NEGATIVA y así lo deja por establecido.
Ahora bien, de acuerdo con el dicho suministrado por la ciudadana que atendió al funcionario judicial, que tales actuaciones se reciben por la sede de la ciudad de El Callao, Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar.....