DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, establecida en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 0rdinales 4º ejusdem,.
SEGUNDO: Se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones realizadas en relación a la citación del ciudadano MAURO TRIGIDO BLANCO, en representación de la sucesión ANGELA BLANCA, y ordena la citación de la parte demandada conformada por integrantes de la sucesión ANGELA BLANCO, ciudadanos MAURO TRIGIDO BLANCO, TRIGIDO BLANCO, TERESA DE JESUS, ROSAURO RAMON, PETRA ALEJANDRINA, ALBIS FEDERIC, MARO TRIGIDO, FRANCISCA ANTONIA Y JUVENAL BLANCO, venez.....