Por todos los motivos de hecho, derecho y jurisprudenciales los cuales acoge este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, desarrollados en el Cuerpo de esta decisión, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369, 511, 514, 516, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y los artículos 11, 16, 242, 243, 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR; la demanda sobre Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Yaseni Antonia Mendoza Silva, venezolana, mayo.....