CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto, se DECLINA la competencia para un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, para que conozca de la solicitud presentada.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal declarado competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisi.....