En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL CESE DE LA SUSPENSIÓN DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA EN EL PRESENTE JUICIO, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial en referencia, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 346 Ord.8° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,.....