Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ROQUE ALCALA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.500.318, quien falleció Ab-Intestato, el día Veintiséis (25) de Marzo del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 846, Libro N° 6, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: ASENCION MARÍA MARIN DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.440.974 (en su condición de esposa) y a los ciudadanos ISLEY SONANLY ALCALA MARIN V-9.950.782, YREIBA BENITA ALCALA MARIN V-10.925.024, ROQUE EDUARDO ALCALA MARIN V-11.511300 Y YDELIS MARYORIS ALCALA MARIN C.I V-12.129.....