Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 07 de octubre de 2005, fecha en la cual la parte actora consigna el escrito de demanda para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por el ciudadano AURELIANO JOSÉ MOLINA LÓPEZ, representado por el Endosatario en Procuración abogado en ejercicio RAMÓN MIGUEL ARMAS ENCINOZA.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INS.....