Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 18 de Octubre de 2010, dictado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la referida decisión.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado que el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y sede, fije mediante auto .....