En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Procurador de Trabajadores JOSE RUBEN REYES, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JACKSON PARIGUAN, contra la empresa CONSORCIO O.I.V. TOCOMA, mediante el cual reclama el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 2010-00105, dictada en fecha 23 de Junio del 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante; todo ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de le.....