este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE: Primero: Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad, el día 31-01-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03.02.2.009 (f.333), es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; en una segunda ocasión, fue detenido el día 26.02.2.009, permaneciendo privado de su libertad, hasta el presente, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, totalizando entre ambas detenciones UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que, conforme a.....