, se suspende la audiencia de amparo fijada para el día de hoy, y una vez consignadas las evidencias que dan origen a lo alegado por el presunto agraviado el Tribunal fijara nuevamente por auto expreso la audiencia oral, y así se establece conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional y 202 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la república y por autoridad de la ley