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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado JHONATHAN MORLES JUCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.796.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.696, actuando en su condición de representante judicial de las ciudadanas YALIXA COROMOTO PIRELA, YELDRIS MAYRET BELIZARIO PIRELA y LEANNIS YEXALI BELIZARIO PIRELA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.289, V-17.700.094 y V-24.941.743, parte demandante/reconvenida, sobre un lote de terreno denominado "CANECA" previamente identificado; y,.....