D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana NORELIS ANAIS OVIEDO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 20.464.830; y por el ciudadano WILLIAM MIGUEL MÁRQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.211.070. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), en el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Cód.....