Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón a la materia, para continuar conociendo la presente causa, intentada por los ciudadanos: ANGÉLICA MILEXI MENDOZA CEDEÑO y ENDER EDUARDO PIÑERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.410.393 y V- 22.311.254, con domicilio en el sector "Flor del Encanto" del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos: CAMILA VALENTINA MENDOZA CEDEÑO (11 años), SANTIAGO EDUARDO PIÑERO MENDOZA (2 años) y JOSÉ DAVID PIÑERO MENDOZA (7meses), contra el ciudadano: JOSÉ ARTURO SÁNCHEZ AGUILAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.417 y, por tanto DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA, en un Tribuna.....