Declara Con Lugar la INTERDICCION de la señora CARMEN MERCEDES DUMITH DE RIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad numero V-2.179.785, incoada por la Ciudadana: ZAIDA COROMOTO RIERA de CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.481.314, en su condición de hija de la entredicha, quien se hizo asistir y representar judicialmente por el abogado en ejercicio Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado No. 34.930, designándose a la referida ciudadana ZAIDA COROMOTO RIERA DE CASTILLO, tutora Interina de la entredicha.
De conformidad con lo señalado en el articulo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral Regional del estado Yaracuy, del Consejo Nacional electoral del estado Yaracuy, de la declaratoria de Interdicción Civil de la expresada CARMEN MERCEDES DUMITH DE RIERA, ya identificada, correspondiendo al Tribunal velar por .....